miércoles, 17 de noviembre de 2010

MEDIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA

Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos. (Título V de la  Ley 19.968, que crea los tribunales de familia).

Clasificación:
Mediación Previa Obligatoria: es aquella en que la ley ha establecido que antes de interponer la demanda sobre ciertas materias las partes deberán someterse a un procedimiento de mediación. Materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
Mediación Prohibida: No es posible mediar las materias que la ley prohíbe someterlas a este tipo de procedimiento. Materias: estado civil, declaración de interdicción, maltrato de niños o adolescentes, adopción, violencia Intrafamiliar.
Mediación Voluntaria: En todas aquellas materias, que no han sido calificadas por ley como prohibidas, las partes pueden intentar un procedimiento de mediación. Materias: Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas, asuntos relacionados con la patria potestad, autorización para salir del país, compensación económica, declaración de bienes familiares, separación judicial de bienes

Principios fundamentales en los cuales se sustenta:
Voluntariedad 
Igualdad 
Interés superior del niño 
Confidencialidad   
Opiniones de terceros
Imparcialidad 

Ventajas de la Mediación:
Mayor rapidez
Gratuidad
Promueve la igualdad
Es confidencial
Llegar a un acuerdo es voluntario
Los acuerdos, debidamente aprobados, tienen el valor de una sentencia judicial

www.poderjudicial.cl
www.crea.uct.cl

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