jueves, 18 de noviembre de 2010

JÓVENES INFRACTORES DE LEY.


Se entiende por delincuencia juvenil cuando un niño o un adolescente comete infracciones contra las leyes criminales de un país (LeBlanc, 2003 citado en Sandoval, C. 2007). Esta definición está confirmada en la utilización en Chile del término “infractores de ley”. El adolescente delincuente es aquel que ha cometido una o más infracciones contra las leyes criminales.
En Chile la ley 20.084, promulgada el 2007, sobre responsabilidad penal, por primera vez contempla en nuestra legislación a los adolescentes como sujetos de derecho, responsables de sus actos, con deberes y prerrogativas. Si bien la normativa enfatiza la responsabilización durante el cumplimiento de las medidas y sanciones, un propósito de relevancia es la reinserción, normalización educativa y capacitación laboral, como también la rehabilitación de las adicciones de los jóvenes que sean imputados de un delito, si ello es requerido (Sename, 2007a citado en Dionne, J. & Zambrano, A. 2009). Una vez definida la sanción, el énfasis que se intenta en la intervención, es de carácter socioeducativo en la perspectiva de la reinserción social. De acuerdo a esta ley los jóvenes son enviados a los diferentes centros del Servicio Nacional de Menores (SENAME) en donde los profesionales a cargo que, pueden ser psicólogos o asistentes sociales, deben dar cumplimiento a esta ley a través de sus intervenciones. El método de intervención común en todas las unidades experimentales, es el método psicoeducativo, que se ha complementado con un método de intervención cognitiva, ya sea cognitiva conductual o cognitiva constructivista.
La intervención con infractores, tanto en el medio libre como cerrado, debe basarse en un modelo diferencial con estrategias que se focalicen en aquellas dimensiones requeridas por los jóvenes para avanzar en su desarrollo y en su proceso de readaptación. Pero si examinamos este punto específicamente en Chile nos podremos dar cuenta que la condición de intervención diferencial ha sido prácticamente omitida, efectuándose, en cambio, intervenciones estándares para la población adolescente infractores de ley (Dionne & Zambrano, 2009).
Esto se convierte en uno de los desafíos de los futuros profesiones del Estado, es decir, en la implementación real de esta ley.
.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ENFOQUE DE GÉNERO


El enfoque de género, tuvo en sus inicios una aceptación parcial, debido a su identificación con una postura de corte radical – feminista. Más que trascender el concepto de mujer como tal, se buscó darle un énfasis  al concepto de género, dando un nuevo enfoque y significado social al hecho de ser hombre o mujer.

Las relaciones de género derivan de los modos en que las culturas asignan las funciones y responsabilidades distintas a la mujer y al hombre  (FAO, 2004). La violencia de género, se entiende como la violencia ejercida contra la mujer, que incluye manifestaciones físicas, psicológicas y sexuales, y cuya causa radica en la socialización diferencial de género; es decir, en una construcción cultural de lo “femenino” y lo “masculino” realizada sobre la base biológica del sexo, que define relaciones entre hombres y mujeres basadas en una distribución asimétrica del poder. En esa perspectiva, la expresión más grave de estas relaciones es la violencia contra la mujer por parte de su pareja o cónyuge (Jiménez, 2007).
            Lo anterior ha conllevado a un replanteamiento, tanto en políticas públicas como medidas legislativas. el 7 de Octubre de 2005, se promulga una nueva ley de Violencia Intrafamiliar, la cual sustituyó la anterior y modificó el código penal (Donoso, 2007). Ésta aborda el maltrato físico y psicológico, creando el maltrato habitual, aumentando sanciones, dando mayor protección, donde el agresor debe alejarse del hogar y de la víctima, incautando además sus armas. En cuanto al proceso judicial, cuando no hay delito, los tribunales de Familia adoptan distintas medidas de protección. Por el contrario, cuando sí hay delito, el Ministerio Público asume la investigación y procedimientos (BCN, n.d).
            En cuanto al rol profesional del psicólogo, éste se puede desenvolver en distintas áreas del SERNAM, tal como los centros de la mujer, programas terapéuticos hacia la víctima y/o victimario, asi como también de consejeros técnicos a los jueces de familia, y como psicólogo jurídico, entre otros (Poder judicial, n.d; SENAME, n.d). Además, cabe destacar que además se desempeña en casas de acogida de mujeres con riesgo vital y desprovistas de redes de apoyo, víctima de violencia de género, desempeñando roles tal como contención, empoderamiento personal,  dinámicas de grupo y fortalecimiento de redes sociales entre las mujeres usuarias del centro.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

INTERVENCIÓN EN NIÑOS INSTITUCIONALIZADOS.


A continuación se dará a conocer cómo es y en qué consiste la intervención del psicólogo con niños, niñas y adolescentes atendidos por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), principal organismo estatal que trabaja con un gran porcentaje de niños que suelen ser vulnerados en sus derechos. Además se expondrán aspectos del avance histórico como también aspectos que dicen relación con nuestra sociedad y sus políticas.
En Europa y Estados Unidos a partir de los años 60 el problema de niños institucionalizados, era abordado desde un perfil humanitario, reflejando sensibilidad social y una moralización de las elites  políticas e intelectuales de esa época. Sin embargo, al correr los años, ésta visión cambia radicalmente, ya que se reconoce que la transgresión a la norma era una construcción social, es decir,  el resultado de la sociedad y de su historia (Rojas, 2001).
            Con respecto a nuestro contexto nacional, ha habido avances respecto a lo que significa la institucionalización. Hoy existen los Derechos de los Niños y recientemente la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, la cual enfatiza en una fuerte imagen de la niñez y el lugar que ocupan en la sociedad, pretendiendo además lograr que la familia se vuelva a hacer cargo del niño/a, asumiendo su rol y manteniendo  de su función como principal agente de socialización (Goffman, 1984 citado en Garbi, Grasso &  Moure, 2007).
            Lo que pretende hoy en día, es potenciar un desarrollo de un apego sano, a mejorar el estilo de apego actual o a intervenir sobre condiciones o consecuencias asociadas al desarrollo de trastornos de apego (reparatorias) con los niños. Para ello las instituciones trabajan junto a un equipo multidisciplinario compuesto por un número variable de especialistas en asuntos de infancia y familia, entre los que se encuentran asistentes sociales, psicólogos, orientadores familiares, abogados entre otros (SENAME, 2008).
De acuerdo a lo anterior, el rol del psicólogo en sus diferentes ámbitos surge siempre ante una demanda social, específicamente en psicología jurídica, donde debe realizar sus prácticas acorde con la ley en este contexto. Por otra parte deberá aplicar evaluaciones psicológicas con el fin de diagnosticar a niños y jóvenes involucrados en hechos delictuales, apoya a sujetos  mediando su protección judicial, realizando talleres dirigidos al apoyo en su reinserción escolar potenciándoles al desarrollo de redes sociales (Foladori, 2005).
Lo positivo de estas nuevas medidas es que restringe la institucionalización del niño, fortaleciéndose lo ambulatorio e incentivando el trabajo con las familias. Además se presentan una serie de desafíos para avanzar en el diseño, implementación y evaluación de programas de intervención orientados a la salud mental infantil y la protección de la infancia, y se espera que en un futuro cercano se multipliquen los avances en esta materia, para así alcanzar como país las metas actuales del Sistema de Protección Integral a la Infancia.

VICTIMOLOGÍA

 Estudio científico de la víctima desde la etiología del delito, siendo parte importante de la investigación, factores como características de personalidad, contexto e historia de las personas involucradas en el hecho delictivo.
Los orígenes de esta disciplina vienen desde 1956 con Benjamín Mendelsohn, abogado rumano. Él y otros autores describen la actitud y conducta de ambos roles participantes a través de diversas publicaciones como “la pareja penal” de Henri Ellenberger.
La definición de víctima estipulada en la RAE es la siguiente “Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita” y a razón de Hilda Machiori “persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo-delincuente, que transgrede las leyes de la sociedad y cultura. De este modo la víctima está íntimamente vinculada  al concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos  que resultan de la conducta antisocial, principalmente del daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente”.
El proceso de asistencia a las víctimas consiste en apoyo psicológico y jurídico (intervenciones siempre en duplas profesionales) tales como; defensa, asistencia, ayuda y/o servicios requeridos. Los cuales generalmente se aplican de forma directa y personal con la finalidad de reducir el sufrimiento e  incrementar la recuperación de las víctimas. Entre algunas de las acciones de restitución a las víctimas en sus derechos encontramos; compensación económica y emocional, información sobre el estado de los casos, grupos de apoyo, mediación y reconciliación entre víctima y agresor.
También encontramos asistencia telefónica, intervención en crisis, asesoramiento y terapia de las víctimas, servicios de emergencia médicos, servicios sociales, compañerismo, protección de victimización secundaria, entre las más relevantes.
            La evaluación de víctima de delito violento es un proceso complejo y delicado que requiere especial cuidado por parte de los profesionales, quienes deben recordar que la persona puede sufrir malestar psicológico intenso y/o una activación fisiológica al rememorar el delito. Por ende las actitudes adoptadas por el entrevistador en el momento de la atención inmediata deben lograr un clima de confianza adecuado, para lo que se requiere de habilidades de comprensión empática y escucha activa.
            En Chile y especialmente en Temuco se encuentra el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAIVDV), ubicado en Lagos Nº 479 (casi esquina Montt). A este centro llegan víctimas derivadas de los procesos de denuncia en donde los profesionales entregan orientación, contención y acompañamiento a las víctimas durante y después del proceso judicial. Teniendo como mayor desafío el que las personas que han vivenciado un suceso violento no lleguen a presentar psicopatologías de mayor envergadura como por ejemplo un trastorno depresivo mayor. Además de ser los primeros garantes del cumplimiento de los derechos de los niños o niñas en el caso de ser ellos las víctimas.


Y      Cuarezma, S. s/a; Instituto Interamericano de Derechos Humanos;  https://seminario-victimologia.googlegroups.com/web/victimolog%C3%ADa.pdf?hl=es&gda=xOUSYUgAAADQ1Xj43HAT1K9fUUVkWGlMhnww92__2iRkAVK8FEvnOPvBRXiWLGR8rm5SzTdB7oOmwwmmjY8lLEkm5GsdcWpfGjVgdwNi-BwrUzBGT2hOzg

Y      Corporación de asistencia judicial Área Sur; http://www.cajbiobio.cl/

CRÍTICA A LOS HOGARES DE PROTECCIÓN.

La convención de los derechos del niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, fue ratificada en Chile 1990, en ella se combinan derechos civiles y políticos con derechos económicos, sociales y culturales, considerándolos como componentes complementarios y necesarios para asegurar la protección integral del niño y su participación en la sociedad en calidad de sujeto de derecho.
 Cuando la propia familia no es capaz de proporcionar los cuidados necesarios al niño/a, aún habiendo recibido apoyo, deberá optarse por la separación del niño/a de este entorno, proporcionándole los cuidados alternativos en una Residencia de Protección, lo cual responde a una medida de protección cautelar especial, iniciada por un juez de familia, tendiente a proteger sus derechos cuando se encontrasen amenazados o vulnerados.
En base al estudio del SENAME “Análisis del perfil del sujeto de atención en residencias” podemos evidenciar que las residencias de acogida  con toda la capacidad técnica que requieren para atender adecuadamente a los niños y niñas. De igual forma algunas falencias evidenciadas en estos centros son (López, 2009):
Atención masiva y entrada indiscriminada (debido a que no se evita primeramente la institucionalización), ausencia de profesionalización  (existe una falta de atención focalizada a cada caso), Desajuste entre la actual capacidad de los centros residenciales y los requerimientos planteados por el nuevo perfil de los niños (perfiles mas complejos, y no se integra la  perspectiva de inserción social).
Desde un enfoque clínico, el trabajo se centra enormemente en el niño/a  (Fernández y Fuertes, 2000), lo que produce una tendencia a evaluar los posibles efectos negativos sufridos, cayendo en muchas ocasiones en una patologización excesiva (Martín, 2005), de esta forma estamos abarcando solo una parte del problema, ya que muchas veces el foco al que se debe centrar la intervención es multicausal.  La brecha entre lo que entrega el Estado y lo que se necesita para brindar a los niños y niñas una buena atención se cubre hoy con caridad. Las instituciones que logran mayores recursos, ofrecen mejores profesionales, mejores hogares a los niños. Las instituciones que tienen redes pequeñas, ofrecen a los niños lo que pueden con la administración de los dineros públicos. A veces esos hogares están en muy malas condiciones, de infraestructura y de aseo; o carecen de los especialistas necesarios. Quien decide a cuál hogar se va cada uno es un Juez, dependiendo de los cupos. El sistema protege entonces sólo a veces, en la mayoría de los casos protege mal y para colmo no los protege a todos de la misma manera.
En relación a lo expuesto anteriormente, es importante mencionar que el papel que tiene el psicólogo, es de mucha relevancia para ir modificando esta realidad. Desde la psicología ambiental o ecológica, se plantea una nueva forma de afrontar la problemática, desde un punto de vista más holístico que incluye a la familia y el entorno del niño, en este sentido se debe privilegiar un modelo de intervención que integre el trabajo con las familias, la intervención en red, y la autonomía anclada, la cual tiene que ver con construir anclajes graduales en la vida del niño(a) con todas aquellas estructuras que puedan aportar un apoyo significativo a su autoconfiguración como persona (Martínez, 2010). Todo esto tomando en cuenta la relevancia que tiene el núcleo familiar en el desarrollo normal de cada persona..

Links:

2.-Departamento de Protección de Derechos Servicio Nacional de Menores (2007) Modalidad residencias de protección para lactantes y pre – escolares.
Extraído el 10 de Septiembre de 2010

3.-López, M (2009). Acogimiento familiar y residencial
Extraído el 8 de Septiembre de 2010

4.-Martín, E y Gonzáles, M (2007). La calidad del acogimiento residencial desde la perspectiva de los menores
Extraído el 9 de Septiembre de 2010

5.-Martín, E, Rodríguez, T, Torbay, A, (2008). Cooperación familiar y vinculación del menor con la familia en los programas de acogimiento residencial
Extraído el 9 de Septiembre de 2010




PSICOPATÍA.


La psicopatía hace referencia a uno de los trastornos de la conducta más conocidos tanto a nivel clínico como también entre la población general. Dicho concepto ha transcurrido por una evolución histórica, pasando por múltiples definiciones derivados de diversos autores.
Centrándonos en los autores contemporáneos, se destacan los postulados de Robert Hare, uno de los expertos mundiales más destacados en el estudio de dicho término (Abalos, Esquivel & Gallardo, 2004). Hare señala que (citado en Freeman, 2001):
Los psicópatas utilizan encanto superficial, manipulación, engaño, intimidación y violencia para controlar a otros y satisfacer sus propias necesidades egoístas... Carecen de conciencia y sentimientos hacia los demás, con sangre fría cogen lo que quieren y hacen lo que les apetece, violando las normas y expectativas sociales sin el más leve remordimiento, culpa o vergüenza. (p. 1)
En este sentido, se puede afirmar que los psicópatas carecen de empatía en las relaciones interpersonales, es decir, que no pueden sentir la misma emoción de dolor y conmoción desde la misma perspectiva de otra persona. Los psicópatas son capaces de imaginarse lo que la otra persona piensa y siente ante la situación, pero en ellos, ésta es un arma de manipulación: si es capaz de anticipar lo que imaginará y sentirá el otro, el psicópata podrá generar una trama más perfecta para la manipulación y explotación de la víctima (Singer, et al, 2006, citado en Alcázar-Córcoles, Verdejo-García & Bouso Saiz, 2008).  Paralelo a esto, se puede agregar que el síntoma basico de la psicopatiaseria la deficiente respuesta afectiva hacia los demás, que explicaría el comportamiento antisocial que manifiesta el individuo (Cleckley, 1941 citado en López & Núñez, 2009).
Por otro lado, se puede mencionar que existe una gran confusión conceptual entre la psicopatía y el trastorno de personalidad antisocial (TPA). Respeto a esto, es necesario aclarar que no todo delincuente es psicópata, ni todo psicópata es delincuente, puesto que la psicopatía es definida por un conjunto de rasgos de personalidad y conductas socialmente desviadas, mientras que el trastorno de la personalidad antisocial se refiere fundamentalmente a un grupo de conductas delictivas y antisociales, con lo que muchos delincuentes no psicópatas podrían incluirse, existiendo por lo tanto, el 90% de delincuentes psicópatas que cumplen criterios de TPA, pero solo un 25% se diagnostican psicópatas según la Psychopathy Checklist-Revised (PCL-R) (López & Núñez, 2009).
En cuanto al instrumento citado anteriormente creado por Hare, se puede mencionar que diversos estudio en los últimos 15 años han contribuido a considerar la PCL-R un estándar para el diagnostico de psicopatía y un instrumento sumamente útil en la evaluación de riesgo de violencia (Folino & Mendicoa, 2006). 

Bibliografía:

Folino, J., y Mandioca, G. (2006). La Psicopatía, el MMPI y la Hare PCL R. Revista Argentina de Clínica Neuropsiquiatrita, 13(2), 43-54.
Freedman, D. (2001). False prediction of future dangerousness: Error rates and sychopathy Checklist-Revised. Journal of the American Academy of Psychiatry and Law, 29, 89-95.
López, M., Núñez, M (2009). Psicopatía versus trastorno antisocial de la personalidad. Revista Española de Investigación Criminológica, 1(7), 1-17.

DELINCUENCIA Y DROGADICIÓN: TRATAMIENTO


Las investigaciones que tienen como objetivo el conocer la relación existente entre delincuencia y drogadicción, se han orientado a conocer si son las drogas llevan a las conductas delictivas o si son las conductas delictivas lo que lleva a la drogadicción (Santamaria, 2003), desarrollando un escenario de  causalidad, así desde una perspectiva histórica la temprana asociación entre ambas conductas ha estado modulada por su posible relación causal (Otero, 1999).
Posteriormente nace un tercer eje de estudio, el cual afirma que ambas conductas no se relacionan causalmente, sino que son "causadas" por los mismos factores, (White & Cols., 1985). Desde esta aproximación el modo de entender la vinculación droga- delincuencia adquiere un matiz que busca identificar cuáles son estos factores responsables de ambas conductas (Otero, 1994).
La evidencia empírica lejos de clarificar qué hipótesis es más acertada, sólo nos permite concluir, que cualquier explicación acerca de cómo se relacionan puede ser razonable pero, en cualquier caso, será parcial. No obstante nos proporciona una base solida para llevar a cabo tratamientos efectivos.
Los tratamientos en adolecentes que comenten delitos y consumen drogas, se basan principalmente en la ley N 20.084, la cual plantea que los adolescentes entre 14 y 17 años que hayan cometido algún delito será sancionado de acuerdo a sus disposiciones (art. 3 Ley 20.084). La nueva legislación es pionera en establecer una alternativa de derivación forzada (sanción accesoria) a un tratamiento de drogas, cuando exista un consumo problemático por parte del joven condenado (Werth, 2006).
Esta sanción accesoria consiste en la imposición, facultativa para el tribunal, de someter al adolescente a “tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol” (art. 7 Ley 20.084). Se trata, entonces, de una medida de seguridad que se impone a un adolescente que va a recibir otra sanción principal debido a que es responsable del hecho ilícito cometido y, la sanción accesoria (medida de seguridad) se justifica en que la adicción a las drogas y/o alcohol influye decisivamente en su conducta (Deus, Lamas, Palummo, 2006).
No obstante actualmente en chile las medidas accesorias de rehabilitación por consumos de drogas, no abarcan la totalidad de los casos y son de muy escasa efectividad (Universidad de Chile, 2006)